- marzo 1, 2024
- Posted by: Alejandro
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Estimados afiliados, por este medio les informamos que, como resultado de las constantes consultas realizadas al Servicio Civil, así como a personal encargado del MEP, se obtuvo como resultado el dejar sin efecto la circular DG-CIR-6-2023 que indicaba textualmente “permitan realizar nombramientos en propiedad, en aquellas plazas que se encuentran interinas vacantes.”
Ahora con esta nueva circular DG-CIR-9-2024 (adjunto) aclara que ya no únicamente los servidores que ostenten un nombramiento interino en plaza vacante serán tomados en cuenta para un futuro nombramiento en propiedad, sino que se tomara en cuenta a todos aquellos servidores que cuentan con un nombramiento interino y sin ningún nombramiento en propiedad en otro puesto o que ostente de igual manera un puesto en propiedad dentro del Régimen del Servicio Civil.
Siempre y cuando cumplan con todos requisitos establecidos en el Transitorio IX de la Ley Marco Empleo Público y la resolución DG-RES-88-2023.
Por tanto, se les aclara que participaran TODOS LOS INTERINOS (que cumplan los requisitos) para un futuro nombramiento en propiedad.