UCEPA

Del Juzgado de Cobros del Poder Judicial
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Estimados afiliados ante la situación sobre algunos de ustedes a los cuales no les han pagado las anualidades de los periodos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 les informamos que nos dimos a la tarea de investigar para poder lograr en pago de esos periodos.

La unidad pertinente del ministerio nos respondió mediante un oficio que cita textualmente: “En atención a su consulta, relacionada con el trámite de reconocimiento de anualidades pendientes de los periodos 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, al respecto se procede aclarar, que en la corrida generada efectuada en el sistema INTEGRA2, la cual se aplicó para pago la I quincena de agosto 2023, se procedió a incluir aquellos casos de funcionarios que les corresponde fecha cumplimiento de su anualidad en los meses de enero y hasta julio, y en la corrida generada para la II quincena de septiembre, se reconocieron los casos con fecha de cumplimiento 1° de septiembre.

En cuanto a aquellos casos cuya fecha de cumplimiento corresponde en los meses de septiembre a diciembre, se les reconocerá conforme lo establecido por los entes rectores, en los oficios AOTCOF-12-2023 y MIDEPLAN-DM-OF-0332-2023 y en concordancia con el transitorio XI de la Ley N° 10159 “Ley Marco de Empleo Público”, Decreto Ejecutivo N° 44199- MIDEPLAN del 8 de setiembre 2023 y Directriz Ministerial N° 002-2023-PLAN.

Es así que, según oficio MH-CCAF-OF-0065-2023, la administración generó los esfuerzos posibles para tramitar el ingreso manual de los casos adeudados considerando la normativa vigente, que correspondían a un aproximado de 20 mil funcionarios, no obstante, para aquellos funcionarios a quienes no fue posible generar el ingreso de su reconocimiento en la última quincena de diciembre 2023, (con fecha de rige octubre-noviembre-diciembre) , la cual cerró el 20 de diciembre del 2023 al ser las 6 : 30 pm, y a excepción de quienes computan en enero, deberán mantenerse a la espera de la atención de su caso por medio pago vía resolución administrativa, para lo cual se realizarán las acciones a nivel interno sin que tenga que mediar ningún tipo de reclamo de su parte.

Por lo cual a los afiliados que aun se le deban anualidades deben esperar el pago de las mismas mediante una resolución administrativa, no es necesario realizar ningún tipo de reclamo.



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